Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancÃas sin fines comerciales. Para acogerse a esta categorÃa, las caracterÃsticas de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.
El valor comercial máximo hasta USD $5.000
El peso máximo vÃa courier permitido es de 100 kg o 220 lbs
De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 008-2022 COMEX, Para la subpartida 9807.10.30.00 (CategorÃa B) los destinatarios sólo podrán utilizar esta categorÃa por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal. Para el año fiscal 2022 el lÃmite de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB se aplicará para las importaciones efectuadas entre el 16 de mayo de 2022 al 31 de diciembre del 2022″.
Son todos los paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y hasta USD $5.000 que no entren en ninguna otra categorÃa. Las caracterÃsticas de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categorÃa no se contemplan textiles y calzado.
Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal.
Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categorÃa un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 5,000.00 o equivalente en otra moneda.
Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancÃas señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.
Esta categorÃa si paga impuestos:
El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.
Producto | AdValorem | I.V.A | FODINFA | Impuesto EspecÃficos | Documentos de Control Previo a la importación | Nota |
TV 20″ | 5% | 12% | 0.5% | USD 39.97 c/u | Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración | Resolución 17 COMEX |
TV >20″ a 32″ | 5% | 12% | 0.5% | USD 73. c/u | Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración | Resolución 17 COMEX |
TV > 33″ a 41″ | 5% | 12% | 0.5% | USD 140.32 c/u | Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración | Resolución 17 COMEX |
TV >41″ a 50″ | 5% | 12% | 0.5% | USD 158.14 c/u | Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración | Resolución 17 COMEX |
TV >50″ | 20% | 12% | 0.5% | USD 39.97 c/u | Requiere la presentación de MIPRO solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración | Resolución 17 COMEX |
Videojuegos | 30% | 12% | 0.5% | No requiere Documento de control | ||
Juguetes | 30% | 12% | 0.5% | No requiere Documento de Control | ||
Perfumes | 20% | 12% | 0.5% | 300% | Requiere la presentación de Certificado del Ministerio de Salud Pública | Resolución 17 COMEX |
Celulares | 0% | 12% | 0.5% | USD 39.97 c/u | No requiere Documento de control | Resolución 025-2019 COMEX |
De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 006-2021 COMEX, la aplicación de las modificaciones sobre los parámetros de peso y valor FOB en la CategorÃa C, estará vigente a partir del 15/06/2021.
No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categorÃa D. En caso de traerlos en la categorÃa B y superen los lÃmites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la SecretarÃa del Estado a cargo de la polÃtica Social.
Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categorÃa B.
Todos los envÃos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guÃa aérea o guÃa courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por Ãtem o por presentación comercial.
Productos alimenticios, asà como suplementos vitamÃnicos que superen el peso y valor de la categorÃa B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.
Está prohibida la importación en todas las categorÃas a través de Courier y postal de:
Recuerde: En el caso de que las mercancÃas excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.
Fuente: Aduana del Ecuador